Si has pensado en que tu piso se ponga en alquiler, pero no quieres meterte en reformas o no cuentas con el dinero para poder acometerla, debes conocer que la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler hace posible que el propietario pueda sustituir de manera total o parcial el pago de la renta si el inquilino se compromete a hacer una reforma o a rehabilitar la vivienda objeto del alquiler.
Más concretamente, la Ley en su artículo 17.5, deja claro que en los contratos de alquiler se puede acordar de manera libre por las partes que en un plazo que se determine, la obligación de pagar la renta que sea se puede reemplazar por el compromiso del arrendatario de la reforma o rehabilitación del inmueble según los términos y condiciones que se pacten.
Aquí se estipula al terminar el arrendamiento, que el arrendatario no iba a poder pedir ningún tipo de compensación adicional por lo que cuesten las obras que se hagan en el inmueble, pero dejando claro que las obras se tienen que hacer en los términos y condiciones que se pacten, puesto que
“el incumplimiento por parte del inquilino de estos términos “podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento”. Además, la LAU deja meridianamente que “sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna”.
Resumiendo:
- En el momento en que termine el contrato y el inquilino deje el piso, no va a poder reclamar ninguna clase de compensación por el coste de las obras que se realicen, pues éstas compensarían las rentas que se dejen de pagar.
- Si se incumple por parte del inquilino la obligación de hacer las obras en los términos que se hayan acordado va a ser una justa causa para que el dueño pueda proceder a resolver el contrato y se proceda a desalojar del piso a los inquilinos.
Precauciones que tiene que tomar el propietario
Si se acepta este tipo de propuesta, lo mejor es que se pacte en el alquiler, dejando claro que mensualidades del alquiler se perdonan a cambio de que se realicen las obras y se dejen de forma clara la clase de obras que el inquilino quiera realizar. Debe fijarse también el plazo en el que el inquilino tiene que finalizar las obras y proceda a pactar que el inquilino va a tener que cumplir las normas urbanísticas aplicables, debiendo obtener las autorizaciones y licencias que se precisen.
Lo más conveniente es que este tipo de papeleo se realice en una gestoría. Hazlo en una gestoría de confianza o al menos en una que cuente con buenas referencias, online o físicas. Una de estas gestorías con buena fama es TFS Abogados en Santander, que lleva muchos años dando servicio a los clientes con muy buenas opiniones , lo que dice bastante de la profesionalidad y eficacia de sus trabajadores.
Tienes que mirar cuando estés buscando gestoría, que tenga una serie de garantías en cuanto a la gestión ante la administración, deberá estar coordinada con los departamentos jurídico y fiscal, para que puedan hacerte correctamente todos los trámites.
Como es normal debes ser informado de toda clase de pormenores antes de la tramitación, logrando así una información completa de cómo va a gestionarse la petición, la cual se tiene que adaptar a las necesidades.
El tema del alquiler y las reformas no es un tema sencillo y muchas veces suelen ocurrir desavenencias o reticencias a que se produzcan las reformas, especialmente por los propietarios, que suelen tender a no ser muy proclives a realizar reformas.
En realidad, lo mejor para una casa es que esté en las mejores condiciones posibles, pues será más fácil de alquilar o de vender en caso de que se decida en cuestión. Por eso mismo, lo mejor es proceder a la reforma o, en caso de que se pueda llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino para tomar esa vía de reforma del piso a cambio de no cobrar el alquiler.