Según las estadísticas, en los últimos años se han triplicado el número de herederos que renuncian a recibir el legado de herencia que legalmente les corresponde. Entre las causas que pueden incidir en esta decisión podrían situarse la reciente crisis económica, la elevada fiscalidad que aplican algunas comunidades autónomas a través del impuesto de sucesiones o incluso la imposibilidad de ponerse de acuerdo con el resto de beneficiarios. En el hipotético caso de que alguna persona se encuentre en esta última situación, empresas como Proindivisos Levante tienen su nicho de mercado puesto que, a través de ella, podemos obtener un beneficio mediante la venta de nuestra parte en caso de que no exista ningún tipo de acuerdo posible entre los herederos.
Según la legislación en vigor cada propietario puede vender su proindiviso sin la autorización del resto de propietarios, por ello en caso de estar interesado, Proindivisos Levante valorará la parte del vendedor para que este alcance un acuerdo justo y beneficioso. En el caso de llegar a un acuerdo económico entre ambas partes, se realiza una escritura pública de venta ante notario.
En caso de ser propietario o haber recibido en herencia una edificación o una vivienda incluida en un edificio catalogado, debemos tener en cuenta las consideraciones que a continuación os relatamos.
¿Qué se entiende por un edificio catalogado? La respuesta es que se trata de aquel edificio que tiene algún grado de protección y que condiciona cualquier actuación que se lleve a cabo en el mismo, según lo establecido en las normas urbanísticas de cada municipio.
Los niveles de protección pueden variar según la singularidad de la edificación, y así podemos encontrarnos con edificios con una protección total, como pueden ser monumentos y edificaciones de máxima relevancia en las que se considera necesario mantener en su totalidad sus características arquitectónicas y constructivas en cuanto a formas, volúmenes, elementos decorativos, etc.
El siguiente nivel se corresponde con edificaciones con características constructivas y volumétricas de gran interés arquitectónico, aunque se puede autorizar en ellos una mayor intervención que en los mencionados en el punto anterior.
El siguiente nivel de protección no engloba a todo el edificio, sino que protege aquellos elementos que lo caracterizan y así puede ser parcial o ambiental, en el caso de proteger su fachada como parte del paisaje urbano.
En algunos casos, como el del ayuntamiento de Madrid, el propio consistorio pone a disposición de los ciudadanos una serie de guías y procedimientos para obtener los permisos pertinentes.
A la hora de realizar cualquier tipo de actuación en estas edificaciones, debemos tener en cuenta que siempre tendrán la consideración de obras mayores por lo que será necesario aportar en el momento de realizar la correspondiente solicitud de obra, en el ayuntamiento respectivo, un proyecto técnico redactado por un técnico competente en la materia y a su vez, solicitar informe vinculante de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico.
Tipos de obras que se pueden presentar en un edificio catalogado:
- Obras de restauración: este tipo de obras tienen por objeto la restitución de la totalidad del edificio o de una parte del mismo a su estado original, ajustando sus elementos a los que figuraban inicialmente en el edificio, eliminando añadidos o elementos extraños, recuperación de cornisas y aleros, reposición de molduras, recuperación de colores y acabados, etc.
- Obras de rehabilitación: destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio, pudiendo introducirse modificaciones para mejorar su grado de confortabilidad, como modificación de divisiones interiores, instalación de nuevos servicios o modificación de los existentes con el fin de cumplir la normativa vigente como la relativa a incendios, ascensores, rampas de acceso, etc.
- Obras de consolidación: dirigidas a conseguir el afianzamiento y estabilidad de la edificación, reforzando o sustituyendo elementos estructurales dañados.
- Obras de conservación: destinadas a mantener el edificio en condiciones de habitabilidad, salubridad y ornato, sin modificar sus condiciones esenciales ni su distribución, consisten en la reparación de cubierta o tejado, aleros, canalones o bajantes, pintura de fachadas…
- Obras de reconstrucción: estas obras deberán ser impuestas por la administración, con el fin de recuperar y reproducir elementos originales que han desaparecido.
Las reformas en edificios o infraestructuras no catalogadas
En los casos en los que las edificaciones o las infraestructuras no estén reconocidas por patrimonio para llevar a cabo una especial conservación, debemos tener en cuenta igualmente que tendremos que solicitar los correspondientes permisos para llevar a cabo las obras. En este caso, no tendremos tantos inconvenientes a la hora de que la dirección de urbanismo nos conceda licencia.