Cuando compramos o vendemos una casa tenemos que estar pendientes de todos los servicios que debemos de contratar y es que tanto si estamos de un lado o de otro, lo cierto es que hay compañías por las que tenemos que pasar sí o sí. En este sentido, a lo largo de este post os desarrollaremos qué servicios hay que contratar a la hora de comprar, pero también si vendemos debemos de recurrir al trabajo profesional de un buen fotógrafo, tal y como explica Fernando Alda, para que nos saque la casa de la mejor forma posible y así poder atraer a más potenciales compradores y, en algunos casos, incluso poder incrementar el precio de venta de la misma. Así, cuando ya la hayamos vendido, el comprador ha de hacer frente a, como mínimo, los siguientes servicios:
- Uno de los puntos esenciales en la contratación de los servicios de luz es encontrarnos en un mercado liberalizado en el que se pueda elegir suministrador, aunque no todas las compañías ofertan sus servicios en todos los puntos de nuestro país; por ello, en primer lugar, hay que ver que compañías ofrecen sus servicios en nuestra zona, sus ofertas y precios. Partiendo de este punto, en el caso de una vivienda nueva, es fundamental presentar el boletín de instalación del suministro, proporcionado por la promotora a la cual hemos comprado la vivienda. Este boletín es un documento oficial emitido por un instalador eléctrico autorizado, que certifica que la instalación cumple los requisitos necesarios para el suministro eléctrico. Refleja las principales características de la instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación.
Se debe tener en cuenta la potencia que se desea contratar, por lo que es importante saber si se dispone de agua caliente eléctrica y/o calefacción eléctrica por acumulación y además realiza una parte importante de su consumo durante la noche. También se debe tener en cuenta que la potencia a contratar no puede superar la máxima admisible por su instalación.
- La contratación del suministro de gas natural es muy similar a la de electricidad, también el mercado está liberalizado, pero con un menor número de empresas operadoras. Para poder solicitar el alta de suministro de gas natural también debes disponer del Certificado de Instalación Individual en regla. Si ya lo tienes, puedes llamar directamente al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras. Si no tienes el Certificado, deberás ponerte en contacto con un instalador de gas autorizado. Tendrá que realizar una inspección de la Instalación Receptora Individual (IRI). Si tu instalación cumple la normativa vigente, y comprueban que el gas llega a todos los puntos de consumo y los aparatos funcionan correctamente, el técnico dejará la instalación lista para su utilización y emitirá el Certificado de Instalación Individual en la misma visita. Una vez tengas el Certificado, puedes pedirle al mismo instalador que te ha visitado en casa que te gestione el alta de suministro de gas natural, o puedes llamar tú mismo al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras.
- Las empresas suministradoras de agua son únicas por zona, por lo que deberá dirigirse directamente a la sociedad a quien corresponda. Todas las viviendas deberán tener su acometida, con lo que sólo sería necesario pedir el alta de suministro. Si no tuviera la acometida, la empresa le tiene que informar previamente del coste de la misma y la instalación de contador.
El teléfono fijo, otro de los esenciales en casa para tener internet
En lo que respecta a la telefonía, en este caso no existe obligación de entrega de certificado de instalación, existiendo libertad absoluta de elección de compañía. No obstante, si debemos tener especial atención a diferentes aspectos, tales como:
- Los operadores deben informar sobre el contrato en su página de internet, por escrito, si así lo solicita el consumidor, o a través del teléfono de atención al cliente.
- El envío por correo de dicha información será gratuito y el precio de las llamadas al teléfono de atención al cliente del operador no podrán tener un coste mayor que el de una llamada telefónica local.
- Cuando el contrato se formalice con la presencia del usuario y del operador, en el momento de la firma el usuario se quedará con una copia.
- En el caso de que el contrato se formalice a distancia, por vía telefónica, electrónica o telemática, se debe mandar una copia, dentro de los diez días siguientes a su formalización, al domicilio del usuario, si así lo solicita.
- La ley prohíbe las cláusulas que impongan al consumidor plazos de duración excesivos o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
- El contrato finalizará por las causas generales de extinción de las obligaciones o por voluntad del usuario en cualquier momento. En este último caso, el único requisito es que se debe avisar al operador a través del medio que esté contemplado en el contrato (fax, burofax, carta, etc.), con una antelación de dos días hábiles a la fecha en la que se desea causar baja. Si el medio establecido por el operador es telefónico, la persona que atienda al consumidor debe facilitarle un número de referencia y, si lo pide el cliente, un documento que le permita acreditar su solicitud de baja.
- El operador debe comunicar al abonado cualquier propuesta de modificación del contrato con una antelación mínima de un mes. En esta comunicación se informará al usuario, además, de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de que no acepte las nuevas condiciones.